Un poco de historia
Desde la antigüedad, dejar constancia de hechos y actuaciones, se vio como una necesidad humana a fin de dar seguridad jurídica y estabilidad a las relaciones humanas, de esta forma se busca mantener la paz social. Los egipcios tenían “Escribas”, los Romanos al “Notarius” e incluso Pedro de Valdivia funda la primera escribanía en Santiago en 1541, siendo el primer escribano don Juan de Cárdenas.
A consecuencia de esta tradición histórica, y la confianza ciega de la sociedad en la persona del Notario, (Al tratarse de un profesional del Derecho (debe ser abogado) que tiene la calidad de ministro de fe) es que la ley, y en general las personas, encomiendan o bien deciden otorgar sus negocios y actos más importantes ante un Notario.
Notaria Maturana, se rige conforme a las normas del Código Orgánico de Tribunales, al ser el Notario un auxiliar de la Administración de Justicia.
Sus funciones se encuentran reguladas principalmente en el artículo 401 de dicho cuerpo legal el cual indica.
Art. 401. Son funciones de los notarios:
- Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;
- Levantar inventarios solemnes;
- Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;
- Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren.
- Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren;
- En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios;
- Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo estravío y hacer fácil y expedito su examen;
- Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros;
- Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen;
- Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste;
- Las demás que les encomienden las leyes.
Estamos ubicados en Ramón Subercaseaux Nº1244, San Miguel.
Servicios
En nuestra notaría, sabemos que los trámites legales pueden ser complejos. Es por eso que hemos organizado una lista de las preguntas más frecuentes que recibimos de nuestros clientes
*Recuerda que todos los trámites son personales y presenciales (actuando por sí mismo o a través de mandatarios), debiendo comparecer con tu documento de identidad vigente y en buen estado. Asimismo, las personas Jurídicas (sociedades, corporaciones, fundaciones, empresas, comunidades de edificio etc.) actúan válidamente representada por sus representantes, por lo tanto, si compareces a nombre de una persona jurídica, deberás acompañar los títulos donde conste tu calidad de representante (Los más usuales son Estatuto Actualizado de Empresa en 1 día, Certificado de Vigencia de Poder o Copia de Inscripción con vigencia de la empresa del respectivo Registro de Comercio (Conservador de Bienes Raíces). Copia de Escritura Pública con vigencia donde conste tu nombramiento y tus facultades, Escritura Pública de reducción de acuerdo, asamblea, junta de accionista etc, certificados de Directorio Persona Jurídica emitido por el Registro Civil etc.)
FIRMA ELECTRÓNICA, PROTOCOLIZACIONES, VISITAS A DOMICILIO, ASISTENCIA JUNTAS DE ACCIONISTAS, ASAMBLEAS DE COOPROPIETARIOS, ELECCIONES DE DIRECTORIOS, SINDICATOS, INSPECCIONES VISUALES, REGISTRO DE FIRMA, INSTRUCCIONES NOTARIALES Y DEMAS TRÁMITES QUE LA LEY ENCONMIENDE A LOS NOTARIOS.
Contacto
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